El día 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Dec 27/21 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se reglamentó la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555 de Agosto del 2020)
Concepto – Aclaración: Entre sus puntos más salientes aclara que dentro de la definición de teletrabajo contenida en la ley conceptualizado como aquel que se desarrolla desde el domicilio de la persona que trabaja o desde lugares distintos al establecimiento del empleador, por medio de tecnologías de la información y comunicación, no se encuentra comprendido dentro del mismo aquel por el cual el trabajador se desempeña en establecimientos, dependencias o sucursales de clientes que reciben servicios continuos y regulares del empleador. Tampoco se aplica la ley de teletrabajo cuando la prestación laboral se realiza en forma esporádica y ocasional en el domicilio del trabajador.
Reversibilidad: La ley de teletrabajo dispuso la voluntariedad y reversibilidad del mismo, resultando necesario el consentimiento del trabajador para pasar a prestar servicios bajo esta modalidad o regresar al establecimiento de la empresa. La reglamentación viene a clarificar al respecto sosteniendo la necesidad de evaluar la buena fe del trabajador telemático al momento de efectuar planteos a la empresa en tal sentido y agrega la obligatoriedad para el empleador de cumplir con lo requerido en un plazo máximo de 30 días. También sostiene que aquellos trabajadores que hayan pactado el trabajo remoto desde un inicio del vínculo no podrán exigir el trabajo presencial, sin perjuicio de la posibilidad de las empresas de ejercer sus derechos de organización y dirección del trabajo y de pactar la variación de circunstancias del vínculo con el trabajador.
Reintegro de gastos y herramientas de trabajo: Se otorga carácter no remunerativo a los reintegros de gastos efectuados por la empresa al trabajador y la entrega de elementos y herramientas necesarias para prestar tareas desde su domicilio.
Derecho a la Desconexión Digital: Respecto del Derecho a la Desconexión dispone excepciones tales como el trabajo desarrollado en distintos husos horarios (propio del mundo TIC) y en aquellas situaciones necesarias objetivas y excepcionales o de fuerza mayor en las cuales – conforme el deber de colaboración – la empresa requiera los servicios del trabajador fuera de la jornada habitual.
Sin perjuicio de ello, para no desnaturalizar dicho derecho se prohíben expresamente los incentivos tendientes a evitar descansos necesarios durante la jornada de trabajo telemático.
Tareas de cuidado de menores, adultos mayores y personas con discapacidad: El Decreto prevé las mismas tanto para hombres como mujeres y dispone la necesidad de comunicar al empleador la interrupción de tareas por tal motivo y la posibilidad de reducir la jornada de trabajo.
Control por parte de sindicatos: prevé la necesidad de que se realicen de manera conjunta con la empresa las auditorías necesarias para controlar el teletrabajo y siempre respetando la confidencialidad y reserva respecto de la información propiedad de la empresa y por la intimidad del trabajador que presta servicios desde su domicilio.
Autoridades y entrada en vigencia: La SRT será la autoridad de aplicación en cuestiones de Seguridad e Higiene y dictará las disposiciones necesarias al efecto y el Ministerio de Trabajo de la Nación como Autoridad de Aplicación dispondrá la entrada en vigencia de estas disposiciones y llevará un registro de empresas que practiquen la modalidad y de los sistemas o aplicaciones utilizadas al efecto.
La normativa recepta así algunas de las inquietudes y reclamos efectuados luego de la sanción de la ley que reglamenta pero de ninguna manera – conforme a las limitaciones propias de toda reglamentación – impedirá los reclamos, las diferencias y los litigios que se suscitarán en torno a la modalidad regulada.