En fecha 21 de junio del pasado año 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, donde se expresó el claro compromiso de promover un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Ese mismo día la Conferencia del Centenario concretó dicho compromiso mediante la adopción del Convenio sobre la violencia y el acoso y la Recomendación pertinente.
Recientemente, el 11 de noviembre de 2020 nuestro Congreso Nacional ha convertido en Ley dicho Convenio 190 de la OIT sobre la violencia o acoso laboral, la que entrará en vigencia en el mes de junio de 2021. Sin perjuicio de ello, el mismo ya tiene de por sí jerarquía superior a las leyes en virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional resultando una norma de carácter programática pero conteniendo expresamente principios que deben ser cumplidos y rigen para nuestro derecho.
El mismo reconoce a la violencia o al llamado acoso laboral como uno de los flagelos dentro del mercado laboral.
El mobbing o acoso laboral constituye un fenómeno que lamentablemente se produce desde siempre y que genera habitualmente reclamos tendientes a la reparación de daños y perjuicios más allá de las indemnizaciones tarifadas por la legislación laboral.
La cuestión excede el marco del contrato de trabajo, generando responsabilidades que van más allá del mismo.-
Acosar moralmente a una persona implica molestarla o agredirla a nivel psicológico a través de la concreción de actos, dichos o gestos no deseados por ésta, que debido a su mantenimiento en el tiempo terminan por lesionar, anular o perjudicar severamente al sujeto a nivel emocional.
El tipo de violencia ejercida en el ámbito de la empresa avasalla la libertad humana, la dignidad y el honor de la persona y causa daño en su integridad psíquico-física a través de hechos, actos u omisiones discriminatorios abusivos y destructivos de la persona objeto del maltrato.-
La OIT centra su análisis en las tendencias globales e indica que los brotes de violencia «que se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa en efecto las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualesquiera categorías profesionales». Plantea el riesgo que esto produce, el cual se agrava en determinados horarios y actividades y resulta mayor para las mujeres, quienes lo sufren con más frecuencia.
Se plantea el paradigma de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y se sostiene que todos los actores del mundo del trabajo deberán abstenerse de recurrir a la violencia y al acoso.
Esto genera un compromiso ineludible para todos que deberá ser cumplido sin más por empresas, trabajadores y organizaciones sindicales.
En adelante las compañías deberán adecuar sus políticas internas a fin de erradicar para siempre este tipo de comportamientos no deseados.
Los reglamentos internos y manuales de conducta deberán contener las políticas generales en materia de prevención y las sanciones procedentes para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo; promoviendo programas de prevención y capacitación de los mismos.
Desde el Estudio proponemos y sugerimos anexar a los Manuales de Conductas la normativa necesaria al efecto y efectuar las comunicaciones internas pertinentes con suma claridad como así también efectuar las capacitaciones necesarias a fin de evitar las conductas no deseadas que traen efectos nocivos para todos.
El trabajo ocupa un tiempo y un espacio importante en nuestra vida y debe desarrollarse de manera tal que mejore la calidad de vida de todos y cada uno de nosotros.
Ante cualquier duda o inquietud no dudes en consultarnos.