Con fecha 14 de Agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555 que regula el teletrabajo en Argentina. La misma tendrá vigencia a partir del día 90 posterior a la finalización de la cuarentena (aislamiento social preventivo obligatorio) producto de la pandemia mundial producida por el brote de Covid-19.
A continuación se resaltan los puntos salientes de la norma:
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- Prevé que el contrato de trabajo es una modalidad que deberá formalizarse por escrito y que las empresas que lo practiquen deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo, denunciando la aplicación o plataforma escogida al efecto.
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- Los derechos y obligaciones de los trabajadores que presten servicios de manera remota serán idénticos que aquellos que corresponden los trabajadores presenciales.
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- La jornada de trabajo será pactada por escrito en el contrato. Se podrá – en principio – pactar una modalidad flexible acorde a las necesidades de ambas partes, por lo que la empresa podrá efectuar las directivas propias de sus facultades de organización y dirección.
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- El trabajo remoto resultará voluntario y reversible, resultando necesario el consentimiento del trabajador para pasar a prestar servicios bajo esta modalidad o regresar al establecimiento de la empresa
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- Pone a cargo de la empresa la entrega de elementos y herramientas de trabajo necesarios para prestar tareas o en su lugar el reintegro de gastos al trabajador por la utilización de los propios.
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- Se plasma el derecho a la desconexión digital, el cual se plantea como una conquista laboral pero resulta necesario tanto para el trabajador como para la empresa a fin de controlar la duración de la jornada.
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- Se plantea la necesidad de los trabajadores que requieran una jornada de trabajo flexible y con interrupciones – por ej. en virtud de tareas de cuidado de menores o de mayores adultos- de pactar la misma con su empleador.
La norma se encuentra en etapa de reglamentación por el Ministerio de Trabajo, el cual ha recibido sugerencias de las cámaras empresariales y sindicatos, y esperamos que las normas complementarias resulten clarificadoras.
Sin perjuicio de la repercusión mediática de la norma, consideramos que carece de una buena dosis de realidad y que más allá de las críticas efectuadas a la misma, las empresas podrán sortear con éxito las dificultades o restricciones que propone.
Existen muchas herramientas y recursos prácticos y legales que podrán incluirse en la organización jurídica interna de las empresas a través de los manuales de conducta y contratos de trabajo, los cuales atravesarán en estos meses un proceso de adecuación de cara a la puesta en vigor de la norma.
Todas las restricciones previstas en la norma tienen solución. Por lo que desde el estudio sugerimos no preocuparse ni paralizarse frente a la misma sino adaptarnos a esta nueva realidad y contexto que nos toca transitar rediseñando las políticas internas de la empresa y la documentación que respalda los vínculos laborales y las contrataciones de profesionales y colaboradores por las empresas.