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Ley 27555 – Régimen legal del contrato de teletrabajo

Con fecha 14 de Agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555 que regula el teletrabajo en Argentina. La misma tendrá vigencia a partir del día 90 posterior a la finalización de la cuarentena (aislamiento social preventivo obligatorio) producto de la pandemia mundial producida por el brote de Covid-19.

A continuación se resaltan los puntos salientes de la norma:

    • Prevé que el contrato de trabajo es una modalidad que deberá formalizarse por escrito y que las empresas que lo practiquen deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo, denunciando la aplicación o plataforma escogida al efecto.
    • Los derechos y obligaciones de los trabajadores que presten servicios de manera remota serán idénticos que aquellos que corresponden los trabajadores presenciales.
    • La jornada de trabajo será pactada por escrito en el contrato. Se podrá – en principio – pactar una modalidad flexible acorde a las necesidades de ambas partes, por lo que la empresa podrá efectuar las directivas propias de sus facultades de organización y dirección.
    • El trabajo remoto resultará voluntario y reversible, resultando necesario el consentimiento del trabajador para pasar a prestar servicios bajo esta modalidad o regresar al establecimiento de la empresa
    • Pone a cargo de la empresa la entrega de elementos y herramientas de trabajo necesarios para prestar tareas o en su lugar el reintegro de gastos al trabajador por la utilización de los propios.
    • Se plasma el derecho a la desconexión digital, el cual se plantea como una conquista laboral pero resulta necesario tanto para el trabajador como para la empresa a fin de controlar la duración de la jornada.
    • Se plantea la necesidad de los trabajadores que requieran una jornada de trabajo flexible y con interrupciones – por ej. en virtud de tareas de cuidado de menores o de mayores adultos- de pactar la misma con su empleador.

La norma se encuentra en etapa de reglamentación por el Ministerio de Trabajo, el cual ha recibido sugerencias de las cámaras empresariales y sindicatos, y esperamos que las normas complementarias resulten clarificadoras.

Sin perjuicio de la repercusión mediática de la norma, consideramos que carece de una buena dosis de realidad y que más allá de las críticas efectuadas a la misma, las empresas podrán sortear con éxito las dificultades o restricciones que propone.

Existen muchas herramientas y recursos prácticos y legales que podrán incluirse en la organización jurídica interna de las empresas a través de los manuales de conducta y contratos de trabajo, los cuales atravesarán en estos meses un proceso de adecuación de cara a la puesta en vigor de la norma.

Todas las restricciones previstas en la norma tienen solución. Por lo que desde el estudio sugerimos no preocuparse ni paralizarse frente a la misma sino adaptarnos a esta nueva realidad y contexto que nos toca transitar rediseñando las políticas internas de la empresa y la documentación que respalda los vínculos laborales y las contrataciones de profesionales y colaboradores por las empresas.

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