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El trabajo freelance o autónomo

Una de las cuestiones que se plantea con habitualidad desde la empresa es la necesidad de contratación de profesionales o prestadores de servicios por las empresas, lo que suscita a veces conflictos o riesgos de ser considerados trabajadores bajo relación de dependencia.

No hablamos de las relaciones de trabajo típicas bajo relación de dependencia con las notas de subordinación sino de aquellas que se celebran en el marco de las locaciones de obra o de servicios.

El trabajo freelance es una de las realidades más usuales y comunes en los últimos tiempos.

Para nuestro derecho se trata de un CONTRATO DE OBRA o DE SERVICIO.

El contrato de obra o servicios es un contrato civil por el cual una parte – actuando de manera independiente- se obliga a favor de otra a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante el pago de una retribución; sin perjuicio del carácter autónomo de la prestación y de que su objeto consiste en el resultado, el contratista o prestador de servicios acepta ejecutar el servicio que le contratan bajo las instrucciones del comitente.

El trabajador autónomo, trabaja por su propia cuenta y riego, no está sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo.

Es un trabajador independiente que trabaja bajo su propio riesgo.

Se trata de una persona que realiza en forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo.-

Tiene clientes propios, y no recibe órdenes ni se encuentra sujeto al poder disciplinario de un tercero.

Conforme lo expuesto, el trabajo autónomo se opone al trabajo dependiente o bajo relación laboral y entre sus caracteres se encuentran:

1) auto-organización del trabajo;

2) asunción de riesgos derivados de su actividad;

3) trabajo por sí y para sí.

El trabajador autónomo en nuestro país es titular de una CUIT y debe cumplir obligaciones tributarias (encontrarse inscripto y presentar declaraciones juradas exigidas por ley, emite facturas por el servicio prestado, percibiendo una retribución (precio u honorarios) que en principio pacta con sus clientes, organiza su propio trabajo (con la posibilidad de tener trabajadores dependientes a su cargo), establece las condiciones y tiempo de trabajo, y asume los riesgos de la actividad.

A pesar de estas diferencias claras, y de que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1252 se encarga de aclarar que los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por el derecho laboral, se presentan dudas en diversos casos y existen numerosos planteos judiciales en contra de las empresas para determinar la existencia de relación de dependencia.

Los casos deben ser resueltos a la luz del principio de primacía de la realidad y las soluciones varían según las particularidades de cada uno de ellos.

En los últimos años la Corte Suprema de Justicia ha reivindicado el trabajo autónomo previsto en nuestro Codigo Civil y Comercial considerando en aquellos casos algunas pautas que necesariamente deben darse para que no sea considerado parte de una relación de dependencia, las cuales son:

Autonomía: el prestador de servicios no recibe órdenes, no tiene horario, no tiene régimen de descanso ni vacaciones, no está sujeto a poder disciplinario;

El riesgo propio de la actividad está a cargo del profesional autónomo, tanto al facturar como para percibir y durante el desarrollo de la misma.

La actividad desarrollada por el profesional es libre y aleatoria, dependiendo de las oportunidades que se le presenten.

Se sugiere tener en cuenta la normativa vigente y estas pautas de la jurisprudencia al momento de contratar una relación freelance o profesional para la prestación de servicios a la empresa, a fin de no resultar pasibles de reclamos.

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